REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 13 de Febrero de 2.017.-
206° y 157°
Demandante: CHAVEZ A. GISELLY R.
Demandado: YANEZ L. RENSO A.
Juicio: Revisión de Obligación Manutención
Expediente: 17-707
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 13
Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-707, Intentado por: CHAVEZ AZUAJE GISELLY DEL ROSARIO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.069.782, contra el Ciudadano: YANEZ LISSI RENSO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 15.537.098, donde el obligado: YANEZ LISSI RENSO ALBERTO, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, y en el mes de Agosto el 50% de los útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50% para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar personalmente a la madre de mis hijos. Expone la Ciudadana: CHAVEZ AZUAJE GISELLY DEL ROSARIO: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Diego Alejandro de 14 años de edad y Luís Alfonso de 09 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Trece (13) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. NANCY ANGEL VARGAS
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
NAV/wf
EXP: 17-707
En fecha: 13-02-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA
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