REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Sabaneta, 21 de Febrero de 2.017.-
206° y 157°

Demandante: RANGEL C. SORANGEL A.
Demandado: AZUAJE T. DANIEL A.
Juicio: Fijación de Obligación Manutención
Expediente: 17-708
Homologación de Convenimiento de Pago.
Sentencia Nº 30

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 17-708, Intentado por: RANGEL CAMACHO SORANGEL AIMARA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.869.491, contra el Ciudadano: AZUAJE TOVAR DANIEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 20.101.121, donde el obligado: AZUAJE TOVAR DANIEL ALBERTO, Expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, dicha cantidad se las depositaré en la cuenta de la madre de mi hija Nº 01020147130000185828 del Banco de Venezuela y en el mes de Diciembre le compraré la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero depositar en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar. Expone la Ciudadana: RANGEL CAMACHO SORANGEL AIMARA: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): Daniellys Isabela, de 08 meses de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.
Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veintiuno (21) días del Mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA


DRA. NANCY ANGEL VARGAS

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA

NAV/wf
EXP: 17-708


En fecha: 21-02-2.017, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

EL SECRETARIO

Abg. ARGENIS RODOLFO SILVA