REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 13 de Febrero del 2.017
206° y 157°
Sol. N° 060-16.
Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-10.293.119, asistida por la abogada en ejercicio: ALBA ABIGAIL VILERA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.359, donde solicita se le declare como única y universal heredera de quien en vida se llamara: AUGUSTO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.346.934, quien falleció Ab-intestato, el día 08-04-2.016. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Acta de defunción; B) Copia certificada de acta de nacimiento; C) Copia de la cedula de identidad del de-cujus. D), Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de la solicitante con la ciudadano AUGUSTO JIMENEZ, es la Única y Universal Heredera de la mencionada Causante. Y así se establece.
Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: NANCY COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.657; YUDIZ MERCEDES FLORES DE MORENO, venezolano, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.211.474, JOSE EUSTAQUIO HERES, venezolano, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.099.366, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: CARMEN GREGORIA JIMENEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-10.293.119, asistida por la abogada en ejercicio: ALBA ABIGAIL VILERA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 222.359, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante, AUGUSTO JIMENEZ, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo
EL Secretario.
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.
Abg. Juan Montes.
SOLICITUD. N° 060-16