REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -070-16.-
Barrancas 15 de Febrero de 2.017.
206° y 157°
Mediante la solicitud de fecha 06-12-2.016, los cónyuges ciudadanos: ANGEL ANTONIO MONTILLA GOMEZ y ESTELA COROMOTO ROPERO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.925 y V-6.348.130, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Esmeraldas 2da calle, casa N° 50, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz del Estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: AMADO JOSE CANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.019, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de diciembre de 1986, por ante Por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 928. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ANGEL ANTONIO MONTILLA GOMEZ y ESTELA COROMOTO ROPERO ROBLES.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández Fiscal principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ANGEL ANTONIO MONTILLA GOMEZ y ESTELA COROMOTO ROPERO ROBLES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 30 de diciembre de 1986, por ante Por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio N° 928, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Sol. N° -070-16-
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