REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sol. N° -074-16.-
Barrancas 15 de Febrero de 2.017.
206° y 157°
Mediante la solicitud de fecha 06-12-2.016, los cónyuges ciudadanos: MARIA EULALIA ALVAREZ y JOSE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.302.429 y V-1.273.987, respectivamente, domiciliados en el sector Francisco Toro, manzana N° 8, diagonal a la calle ancha Parroquia Barrancas, Municipio Cruz del Estado Barinas y el segundo en la Urbanización Villa Cancedira Municipio Iribarren, Parroquia El Cují, Estado Lara, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de noviembre de 1972, por ante Por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia del acta de matrimonio N° 197 folio 197. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon seis (06) hijos, que lleva por nombre JOSE ALFREDO GIMENEZ ALVAREZ, ELIDA JOSEFINA GIMENEZ ALVAREZ, VILMA COROMOTO GIMENEZ ALVAREZ, NELLY PASTORA GIMENEZ ALVAREZ,CARLOS ALBERTO GIMENEZ ALVAREZ Y MARIA RAQUEL GIMENEZ ALAVREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.306.857; V-7.350.437; V-7.361.409; V-9.552.766; V-7.368.379 y V-9.611.738, no tienen bienes que repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA EULALIA ALVAREZ y JOSE GIMENEZ.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Enero de 2017, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández Fiscal principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EULALIA ALVAREZ y JOSE GIMENEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 10 de noviembre de 1972, según se evidencia del acta de matrimonio N° 197 folio 197, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scrio Montes.-
Sol. N° -074-16-
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