REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -055-16.-
Barrancas, 17 de Febrero de 2.017.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 01-08-2.016-, los cónyuges ciudadanos: DOMINGO RAMON VIDA GARCIA y YARLENY OLIVA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.314 y V-10.050.971, respectivamente, domiciliados el primero Barrio El Samán, Calle 6, avenida El Samán casa s/n Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la segunda en la Urbanización el Pilar avenida 2, casa N° 002, de la Ciudad de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27 de Julio de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: DOMINGO RAMON VIDA GARCIA y YARLENY OLIVA BASTIDAS.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 07 de Febrero de 2017, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO RAMON VIDA GARCIA y YARLENY OLIVA BASTIDAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 27 de Julio de 1992 tal y como se evidencia en acta de matrimonio N° 61, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
El Juez,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Conste, scrio Montes.-




Exp. N° -055-16-