REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 02 de febrero del 2.017
206° y 157°
EXPEDIENTE N°: 212-17
DEMANDANTE: YELITZA RAMONA MONTILLA GUERRA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.575, TELEFONO: 0416-6775354, domiciliada en sector 12 de marzo I etapa, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
DEMANDADO: ALCIDES LENIN GUERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.542, comerciante, propietario de la Finca La Bonita, Sector Soco, o casa de la señora Ana Meléndez en sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
DE LOS HECHOS
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 30-01-2.017, por los ciudadanos: YELITZA RAMONA MONTILLA GUERRA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.575, TELEFONO: 0416-6775354, domiciliada en sector 12 de marzo I etapa, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y ALCIDES LENIN GUERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.542, comerciante, propietario de la Finca La Bonita, Sector Soco, o casa de la señora Ana Meléndez en sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,el cual es del tenor siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, lunes treinta (30) de enero del año dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos (10:30 am) de la mañana, comparecieron voluntariamente, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: YELITZA MONTILLA GUERRA, venezolana, de profesión u oficio Ama de casas, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.575, TELEFONO: 0416-6775354, domiciliada en sector 12 de marzo I etapa, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y, ALCIDES LENIN GUERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.542, comerciante, propietario de la Finca La Bonita, Sector Soco, o casa de la señora Ana Meléndez en sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: ALCIDES LENIN GUERRA QUINTERO, antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de Ley, seguidamente expuso:
PRIMERO: Ciudadano Jueza, “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi (s) hijo (s) (as), y ofrezco darle la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00), MENSUALES, como Obligación de Manutención, en dos partes, la mitad los quince y la otra mitad los últimos de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0175-0136-4000-6089-9613 del Banco Bicentenario titular: YELITZA MONTILLA GUERRA, o en su defecto serán entregados personalmente a la ciudadana antes identificada y la misma firmara un recibo.
SEGUNDO: Con relación al mes de Agosto, me comprometo a comprarle los uniformes y que la madre se encargue de comprarle los útiles escolares, como bonificación especial para la compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Con relación al mes de Diciembre, me comprometo a comprarle los estrenos del 24 de Diciembre del 2.017 y que la madre se encargue de comprarle el 31 de diciembre del 2.017, como bonificación especial para la compra de estrenos correspondiente a las festividades navideñas.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.
QUINTO: El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”. Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea Homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas
En fecha 16-01-2.017, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 19-01-2.0167, este Tribunal mediante auto se admite y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 30-01-2.017, mediante diligencia el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado Alcides Lenin Guerra Quintero.
En fecha 30-01-2.017, estando presentes ambas partes en la sede de este Tribunal, se procedió a llevar a cabo la audiencia de conciliación.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes y en aras de administrar justicia, no sacrificándola por formalidades y reposiciones inútiles y no esenciales de conformidad a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando continuidad al proceso y eficacia al mismo, en este sentido, considera es te Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos: YELITZA RAMONA MONTILLA GUERRA, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-19.669.575, TELEFONO: 0416-6775354, domiciliada en sector 12 de marzo I etapa, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y ALCIDES LENIN GUERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.118.542, comerciante, propietario de la Finca La Bonita, Sector Soco, domiciliado en la casa de la señora Ana Meléndez en sector El Nazareno de la Población de Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º.
El Juez,
Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,
Abg. Juan V. Montes.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:40 de la mañana. Conste,
El Scrio; Montes.
Exp Nº 212-17
WEM/vrrc.-