REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 02 de Febrero del 2.017
206° y 157°
Sol. N° 082-17.

Vista la solicitud de DECLARACION de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE WALDO BERRIOS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-4.263.012, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 231.318, donde solicita se le declaren como únicos y universales herederos de quien en vida se llamara: JOSE CRISPINIANO BERRIOS BALZA, quien falleció Ab-intestato, el día 01-12-2.006. Visto y revisado los recaudos, se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándosele el procedimiento conforme a derecho se presentaron los testigos a los fines de oír su declaración.
Consta en autos los siguientes documentos:
A) Copia de la cédula de identidad del de-cujus; Acta de defunción; B) Copia certificada de acta de nacimiento; C) Copia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante:) D, Copia de la cédula de identidad del de-cujus. Documentos que se valoran conforme al Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran la relación de los solicitante con la ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ VALERO, es la Única y Universal Heredera de la mencionada Causante. Y así se establece.

Este Tribunal observa que las declaraciones recibidas por ante este despacho por los ciudadanos: JOSE EZEQUIEL UZCATEGUI TERAN, venezolano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.552.557; y HIPOLITO MARCIAL VALDES venezolano, mayor de edad soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.146.773, por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos avocados en la solicitud.


Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE WALDO BERRIOS BERRIOS; RODRIGO JOSE BERRIOS; BONIFACIO BERRIOS BERRIOS; ELIA BERRIOS BERRIOS;MARIA OLINTA BERRIOS VALDERRAMA; JOSE DOMINGO BERRIOS BERRIOS venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.263.012; V-4.930.223; V-6.734.209; V-8.145.668; V-8.170.606; V-7.941.500, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE CRISPINIANO BERRIOS BALZA, vocación hereditaria que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Articulo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Se acuerda certificar por el secretario los dos (02) juegos de copias solicitadas. Devuélvase estas actuaciones en su original con sus resultas.

El Juez Temporal,

Abg. Wilmer Efrén Morillo
EL Secretario.

Abg. Juan Montes.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
El Secretario.

Abg. Juan Montes.





SOLICITUD. N° 082-17