REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -069-16.-
Barrancas, 06 de Febrero de 2.017.
206° y 157°

Mediante la solicitud de fecha 31-10-2.016, los cónyuges ciudadanos: HERNANDEZ DE MEJIAS EDUARDA Y MEJIAS HERNANDEZ JOSE GONZALO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.907 y V-4.258.195, respectivamente, domiciliados la Primera en el Sector Guanapa 2, Calle 2, Casa N° 54, Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas, Estado Barinas y el segundo en Sector Las Guayabitas, asentamiento campesino vía principal, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 231.318, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 10 de Febrero de 1983, por ante Por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos, que lleva por nombre GREGORIA RAMONA, DAMARIS TAHIS, JOHARLYS REBECA, MARIA ELENA, JOSE GONZALO y DANIEL HENRIQUE MEJIAS HERNANDEZ, todos venezolano, mayor de edad; asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: HERNANDEZ DE MEJIAS EDUARDA Y MEJIAS HERNANDEZ JOSE GONZALO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 18 de Enero de 2017, suscrita por la abogada Ángela Maria Rodríguez Hernández Fiscal principal Séptimo del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HERNANDEZ DE MEJIAS EDUARDA Y MEJIAS HERNANDEZ JOSE GONZALO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron, el día, 10 de febrero de 1983, según se evidencia del acta de matrimonio N° 24, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los seis (06) días del mes de Enero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

El Juez,

Abg. Wilmer Efrén Morillo.
El Secretario,

Abg. Juan V. Montes.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:40 a.m. Conste, scrio Montes.-




Sol. N° -069-16-