REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, 16 de Febrero de 2017.-
206º y 157.

SOLICITUD Nº 175-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.461,
ABOGADO ASISTENTE: Wilfredo Garrido inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62.645.
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada de fecha 16-10-2015, por la ciudadana: ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.461, domiciliada, en la Parroquia Libertad Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado Wilfredo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.62.645 en virtud, que actualmente son competentes los Juzgados de Municipios, para la tramitación y resolución de este tipo de asuntos, conforme a lo establecido en articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009; mediante la cual alega el solicitante:

“… He Construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, Una casa de Techo de machihembrado y tejas, estructura de hierro, paredes de bloque, piso de cemento con granito, distribuida de la siguiente manera : Tres habitaciones, dos baño, una sala, cocina, comedor, una sala recibo, fluido de luz eléctrica embutida en la pared, puertas de madera, ventanas tipo panorámicas con sus respectivo protectores de hierro, un porche con techo de machihembrado; estructuras de hierro y tejas, base de concreto y piso de cemento; cercas perimetrales con paredes de bloque, perforación para la extracción de agua y servicios de agua blancas y agua servidas., enclavados dentro de los siguientes linderos: : NORTE: José Lara, Magali Villanueva y Neudis Garrido, SUR: Mireya Azuaje, ESTE: Calle Concordia y OESTE: Familia Soto Paredes, ubicada en el Barrio Santa Rosa, Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, Este terreno mide constante de una superficie de cuatrocientos setenta y dos metros con cinco centímetros cuadrados (472,5 Mts 2), Seis (06) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo; Por un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). …” (Cursivas del tribunal).

Por lo tanto, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme.
Se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos: JUAN EDAGARDO ROMERO NUÑEZ, y ISBELY MARYELIN RIVERO ORQUIOLA, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- Nº V-8.142.043, y Nº V-20.962.224 en su orden.
En fecha 24-05-2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
El solicitante consignó Autorización S/Nº, de fecha 16 de Marzo de 2016, expedida por: ROBERTO ENRRIQUE URQUIOLA CUEVAS, Sindico Procurador del Municipio Pedro Manuel Rojas, estado Barinas, que riela al folio (09) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autoriza la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes señalado tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, el solicitante promovió y se evacuaron las testimóniales de los Ciudadana: JUAN EDAGARDO ROMERO NUÑEZ, y ISBELY MARYELIN RIVERO ORQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- Nº V-8.142.043, y Nº V-20.962.224 respectivamente; quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, valoración esta que se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Vigente . De igual manera consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Diario de los Llanos”, en fecha 28 de Julio del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En el caso de autos observa este Jurisdicente, que los hechos narrados y las pruebas documentales aportadas encuadran dentro de lo que se define o conceptualiza como Justificativos para Perpetua Memoria, en lo relativo a TITULOS SUPLETORIOS, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; por estas razones, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la solicitante, ciudadana: ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.461, de este domicilio; ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre los cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este

Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARAR BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.461, de este domicilio; el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con una superficie de construcción de cuatrocientos setenta y dos metros con cinco centímetros cuadrados (472,5 Mts 2), Seis (06) metros de frente por dieciséis (16) metros de fondo; ubicada en el Barrio Santa Rosa una casa s/n,; el cual se encuentra sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Rojas del estado Barinas, enmarcados dentro de los siguientes linderos NORTE: José Lara, Magali Villanueva y Neudis Garrido, SUR: Mireya Azuaje, ESTE: Calle Concordia y OESTE: Familia Soto Paredes, y un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00).. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los (16) días del mes de Febrero de Dos mil Diecisite. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL



ABG. RICHARD RIVAS GUILLEN.


LA SECRETARIA



ABG. KATHERIN VALDERRAMA

RRG/kcvm

En la misma fecha y siendo las once (11:00) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA



ABG. KATHERIN VALDERRAMA