REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Santa Rosa 13 de Febrero de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE: Nº OM-118-17
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
PARTES: BOHORQUEZ GALLARDO YURLEYBIS ANAIS, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, oficios del Hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.771.853 y el Ciudadano: JOSE GREGORIO VALERO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.639.
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VALERO AGUIRRE, Venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-17.290.639, y la ciudadana: BOHORQUEZ GALLARDO YURLEYBIS ANAIS, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, oficios del Hogar Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.771.853, a los fines de llegar a un acuerdo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, manifestó el Ciudadano: JOSE GREGORIO VALERO AGUIRRE.
“Ofrezco la cantidad de: PRIMERO: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000.oo), mensuales por concepto de obligación de Manutención. Que se los depositare en una cuenta a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Bonificación del mes de agosto para la compra de útiles escolares, ropa, zapatos entre otros, me comprometo a comprar conjuntamente con la madre y mi hijo todo lo relativo a uniformes y útiles escolares, compartiendo cada uno el 50% de los gastos. TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año me comprometo a comprar vestido, calzado y juguete para el día 24 de diciembre y la madre compre vestido, calzado y juguete del día 31 de diciembre. CUARTO: En cuanto a los gastos Médicos y Medicinas que se presenten con mi hijo, me comprometo a aportar el Cincuenta por ciento (50%) de los mismos, con los justificativos medico lo más pronto posible. Seguidamente toma el derecho de
palabra la ciudadana: BOHORQUEZ GALLARDO YURLEYBIS ANAIS, Identificada en autos y concedido como le fue expreso: “estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el ciudadano: JOSE GREGORIO VALERO AGUIRRE, en todos sus términos. No habiendo mas punto que tratar ambas partes solicitan al Juez se Homologue el presente acuerdo y se archive el expediente”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
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