REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Santa Rosa, 15 de Febrero del 2.017.-
206º y 157º


E-009-2016-
PARTES: ELIAS AQUILEYO CORZO RIVERO y SOLANGEL AMALIA VELA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.040 y V-16.980.115,
ABOGADO ASISTENTE: TALAL ABOUHADDOUR HENAUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.008.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
Sentencia Definitiva


NARRATIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 11-11-2.016, por los ciudadanos: ELIAS AQUILEYO CORZO RIVERO y SOLANGEL AMALIA VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.040 y V-16.980.115, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio: asistidos por el abogado en ejercicio: TALAL ABOUHADDOUR HENAUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.008.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.652, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-03-2.005, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº. 05, Tomo I, Año 2.005 llevados por los Libros de Registro Civil de Matrimonios, marcado con la “A” la cual riela al folio Nº 03, una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Parroquia Libertad, Barrio Calle Miscelánea, sector El Playón, casa s/n del Municipio Rojas del estado Barinas, y alegan el hecho de haber permanecido separados desde el mes de Octubre del año 2010, sin que hasta los



momentos haya reconciliación y manifiestan haber adquirido un bien Inmueble consistente en un terreno con una casa y llegamos a un acuerdo que serán repartidos en partes iguales para cada uno.
En fecha 15-11-2.016, se admitió la solicitud fundamento en lo previsto en el artículo 507 parte final del Código Civil Venezolano se ordena librar Edicto, a los fines de que todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa, comparezca ante este tribunal en el termino de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual deberá publicarse en el diario “EL DIARIO DE LOS LLANOS” una vez concluido el lapso establecido en el Edicto se Notificara al Fiscal Séptimo Especializado en la Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexándole Copia Certificada de la solicitud y del presente auto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente Notificado en fecha 03-02-2.017, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio catorce (14), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15) y dieciséis (16).


MOTIVA

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar Copia Certificada de la Partida de Matrimonio... (omissis)” .
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 05-03-2.005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de octubre del 2.010 y presentaron la copia certificada correspondiente, de igual manera consta el Edicto, ordenado y publicado en el Diario “El Diario de los Llanos”, en fecha 08 de Diciembre del 2016, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIAS AQUILEYO CORZO RIVERO y SOLANGEL AMALIA VELA, venezolanos, mayores de edad,



cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.371.040 y V-16.980.115. Y ASI SE DECLARA.