REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 02 de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 21-06-2016 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 001-017 de fecha 24-01-2017, que mediante distribución realizada en fecha 25-01-2017 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal Primero con el número 425, siendo recibida en fecha 27-01-2017 con oficio Nº 30/17 de fecha 25-01-2017, en el cual los ciudadanos: EMILY ROXANA RIVAS PADILLA y JOSE EVELIO DIAZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.783.633 y V-22.685.772, en su orden, de ocupación empleada y taxista, domiciliados en el sector Caja de Agua, avenida 1, y Sector Hugo Chávez, casa Nº 345, calle 2, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de las niñas, identificadas en autos, de tres (03) y un (01) año de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) MENSUALES, que serán cancelados en los últimos días de cada mes y en los meses de agosto y diciembre de cada año, suministrará la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante, bajo la modalidad de recibo firmado.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas, identificadas en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1838.
Sent. Nº 08-2017.
JLP/um.
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