REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 02 de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 16-01-2017 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del Municipio Pedraza del Estado Barinas con oficio Nº 001-017 de fecha 24-01-2017, que mediante distribución realizada en fecha 25-01-2017 en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal Primero con el número 427, siendo recibida en fecha 27-01-2017 con oficio Nº 30/17 de fecha 25-01-2017, en el cual los ciudadanos: CARMEN ANDREINA GUERRERO PEREZ y JOSE LUIS BUSTAMANTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.367.065 y V-15.241.187, en su orden, de ocupación oficios del hogar y obrero eventual, domiciliados en el sector Sabaneta de Paguey y Sabanas de Paguey II, Municipio Pedraza del Estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los niños y la niña, identificados en autos, de ocho (08), seis (06) años y un (01) mes de edad, cuyos nombres se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, suministrará el doble, es decir, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de bonificación especial por uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes decembrinos, además se compromete a cubrir el 50% de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas cuando se ameriten. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante, bajo la modalidad de recibo firmado.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y la niña, identificados en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas de Ley.
Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1839.
Sent. Nº 09-2017.
JLP/opm.