REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de febrero de 2017.
Años: 206° y 157º

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 31-01-2017, por los ciudadanos: MIREYA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-11.840.345, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector El Silencio I, calle principal, casa Nº 19-229, de la población de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de su hija, de doce (12) años de edad y CARLOS ALBERTO CASIQUE CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.505.262, de ocupación albañil, domiciliado en la calle 4, Sector Cuatricentenario, Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de su hija, identificada en autos, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, por concepto de fijación de obligación de manutención, equivalente al CUARENTA Y NUEVE PUNTO DOSCIENTOS QUINCE POR CIENTO (49,215%) del salario mínimo nacional actual, fijado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) adicionales a la mensualidad, equivalente al DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (246,075%) del salario mínimo nacional actual, fijado por el Ejecutivo Nacional, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) en dicho mes. TERCERO: en el mes de diciembre de cada año por concepto de bonificación especial por festividades navideñas, el padre sufragará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), adicionales a la mensualidad, equivalente al DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO SETENTA Y CINCO POR CIENTO (246,075%) del salario mínimo nacional actual, fijado por el Ejecutivo Nacional, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) en dicho mes; ambos progenitores suministrarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, así como cualquier otra contingencia médico asistencial, que pueda presentarse en la crianza y desarrollo integral de la beneficiaria cuando sea requerido; tales cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorros Nº 01750029550010202926 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante de auto. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la beneficiaria, identificada en autos y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,

La Secretaria.
Exp. No. 1830.
Sent. Nº 11-2017.
JLP/um.