REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 13 de Febrero de 2017.
Años: 206º y 157º.
Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 08-08-2017, por los ciudadanos: ANA MARIELA COLINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.837.071, de profesión u oficio: ama de casa, domiciliada en el sector Las peñitas, la última entrada vía al río, una casa más adelante de la cancha múltiple, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5510588 y 0416-9786116 y CIRILO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.371.756, quien labora en Malariología ubicada frente al Terminal de pasajeros de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, teléfono: 0416-9987443; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, se comprometió a comprar el mono escolar para su hijo el 15 de Febrero, asi mismo para el último de Febrero del presente año, cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) como pago de la deuda de manutención de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, a razón de (Bs. 4.000,oo) por mes insoluto. Para el mes de marzo, el obligado alimentario, le comprará a su hijo los zapatos deportivos correspondiente a la bonificación especial del mes de Agosto del pasado año. En lo que respecta a la bonificación especial del pasado año 2016, en los meses de Abril y mayo del año en curso, el padre le comprará los estrenos navideños que correspondían para esa fecha especial. De igual manera, el ciudadano: CIRILO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes a partir del mes de Febrero, establecidas mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este tribunal en fecha 26-04-2016, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados. La solicitante, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda que tiene el obligado alimentario por concepto de obligación de manutención de su hijo.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley
Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por no ser contrario al interés superior del adolescente, identificado en autos, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2017.
El Juez,
Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,
Abg. Doris Parillis Moreno
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
Exp Nº 130.
Sent. Nº 196-2017.
ELMM/dp/su.
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