REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 14 de Febrero de 2017.
Años: 206º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 09-08-2017, por los ciudadanos: YOLIMAR VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.270.513, de profesión u oficio: oficios del hogar, domiciliada en el sector Las Palmas, al lado de la Escuela La s Palmas, Parroquia Curbati, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0416-6037623 y 0246-4883323, y AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.549.495, de ocupación: Agricultor, domiciliado en el sector lechozote Finca la Omega, caserío Los Chaguaramos, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Teléfono: 0416-7233562, 0416-4783859 (mamá) y 0416-0702236 (papá); El Tribunal observa: que el obligado alimentario, manifestó hacer cancelado los nueve mil bolívares solicitados por la madre de mi hija, por concepto de obligación de manutención, en el mes de febrero del presente año. Con relación a los (Bs. 9.000,00) que adeuda por concepto de útiles y uniformes escolares, se comprometió a cancelarlos en transcurso de la próxima semana; igualmente con la bonificación especial del mes de Diciembre del pasado año, se comprometo a comprarle una muda de ropa para este fin de semana. En lo que corresponde a gastos médicos y medicinas, requeridos por su hija, se comprometo a cancelarlo en el mes de Marzo del presente año. De igual manera, el ciudadano: AMILCAR JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes a partir del mes de Marzo, establecidas mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este tribunal en fecha 19-11-2015, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados. La solicitante, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda que tiene el obligado alimentario por concepto de obligación de manutención de su hija.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley



Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por no ser contrario al interés superior del adolescente, identificado en autos, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2017.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,






























Exp Nº 122.
Sent. Nº 197-2017.
ELMM/dp/su.