REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de Febrero de 2017.
Años: 206º y 157º.

Visto el convenimiento de pago suscrito en fecha 31-01-2017, por los ciudadanos: HAINA YUBISAY PEÑA GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.550.333, de ocupación docente en el Liceo Carlos Maria González Bona, domiciliada en la Urbanización La Divina Pastora, avenida 7 con calle 31, casa S/Nº, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, teléfono: 0414-5146485, 0414-5146213 y ANDRÉS ELOY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.575.084, comerciante, domiciliado en el sector José Gregorio Hernández, avenida 2 entre calles 9 y 10 , diagonal a una bodega, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas; El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció deber la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como obligación de manutención y bonificaciones especiales, los cuales cancelará de manera fraccionada, es decir, a partir del mes de Febrero del presente año depositará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo), para abonarle a la deuda hasta cubrir el total de la misma, los cuales entregará personalmente a la ciudadana: HAINA YUBISAY PEÑA GUIRIGAY. De igual manera, el ciudadano: ANDRÉS ELOY MORENO, seguirá depositando las mensualidades correspondiente a los meses subsiguientes a partir del mes de Febrero, establecidas mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 21-07-2016, a los fines de no incurrir en atrasos reiterados. La solicitante, manifestó estar de acuerdo con la forma de pago de la deuda que tiene el obligado alimentario por concepto de obligación de manutención de sus hijos, y le dio un lapso de tiempo hasta Junio del presente año para la cancelación total de la deuda antes mencionada.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley

Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de los niños, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2017.
El Juez,


Abg. Luís E. Monsalve M.
La Secretaria,


Abg. Doris Parillis Moreno


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

La Secretaria,






























Exp Nº 128.
Sent. Nº 195-2017.
ELMM/dp/su.