REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2017-000001

SOLICITANTE: IRMA JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.508.487, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL PAREDES, I.P.S.A. Nº 162.195.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada, por la ciudadana Irma Josefina Rojas de Rojas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.508.487, asistida por el abogado Manuel Paredes, I.P.S.A. Nº 162.195, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus Edesio del Jesús Rojas, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.014.356, fallecido ab-intestato, el 22/08/2016; visto los documentos presentados por la solicitante, se adminicula a original certificada de acta de defunción del de cujus Edesio de Jesús Rojas, Nº 040, de fecha 23/082016, por ante el Registro Civil, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio cinco (05).

En fecha 24/01/2017, se le entrada al presente asunto.

En fecha 26/01/2017, se admitió, y fijo fecha para la evacuación testimonial.

En fecha 02/02/2017, se realizó evacuación testimonial de los ciudadanos Franklin José Martínez Linarez y Yaliret Mercedes Sáez Aguilar, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-25.450.704 y V-25.838.289.

Consigna copias certificadas de actas de nacimientos de los ciudadanos Edilma Teresa, Edimar, Edecio José y Edduar Enrique Rojas Rojas, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.708.498, V-11.715.354, V-13.591.243 y V-15.672.459, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, e Irma Josefina Rojas De Rojas, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.508.487, en su condición de esposa, según copia certificada de acta de matrimonio, entre la antes nombrada y el de cujus, de fecha 13/08/1970, emanada del Registrador Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; por cuanto los mismos, son documentos públicos, que hace plena prueba, donde se evidencia el vínculo filial entre los solicitantes y el de cujus, por lo tanto, la cualidad como herederos. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Visto los instrumentos públicos-administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.

Expuesto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDESIO DEL JESUS ROJAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.014.356, fallecido ab-intestato, en fecha 22/08/2016; a los ciudadanos EDILMA TERESA ROJAS ROJAS, EDIMAR ROJAS ROJAS, EDECIO JOSÉ ROJAS ROJAS Y EDDUAR ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.708.498, V-11.715.354, V-13.591.243 y V-15.672.459, respectivamente, hijos del de cujus, e IRMA JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-4.508.487, en su condición de esposa.

Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO.