REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, quince de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000722
SOLICITANTE: RAFAEL OMAR MENDOZA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.608.552, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ADELMO ENRRIQUE CONTRERAS BLANCO, I.P.S.A. Nº 182.004.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DECRETO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada, por el ciudadano Rafael Omar Mendoza Camejo, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.608.552, asistido por el abogado Adelmo Enrique Contreras, I.P.S.A. Nº 182.004, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de cujus María Alejandra Mendoza Lavado, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.270.981, fallecida ab-intestato, el 12/05/2016; Visto los documentos presentados, se adminicula a original certificada de acta de defunción, Nº 71, de fecha 12/05/2016, por ante la Prefectura Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, folio 08.
consigna copias certificadas de actas de nacimientos de la de cujus María Alejandra Mendoza Lavado, ya identificada, y de los ciudadanos María Gabriela Brito Lavado, María Daniela Mendoza Lavado, Cesar Eduardo Mendoza Lavado, Carlos Enrique lavado, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-12.205.618, V-19.783.560, V-16.979.728, V-9.388.428, respectivamente, en su condición de hermanos de la de cujus; y el del ciudadano Rafael Omar Mendoza Camejo venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-1.608.552; padre de la de cujus, por cuanto los mismos, son documentos públicos administrativos, donde se evidencia el vínculo filial existente entre los solicitantes y la de cujus, por lo tanto, la cualidad como herederos, no evidenciándose que la de cujus, haya tenido descendencia; se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/11/2016, se le dio entrada en el presente asunto.
En fecha 02/11/2016, se dictó auto de admisión.
En fecha 10/11/2016, se tomo la declaración de los testigos.
Visto todos los instrumentos públicos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, así como a las testificales evacuadas, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho.
Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIA ALEJANDRA MENDOZA LAVADO, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.270.981, fallecida ab-intestato, el 12/05/2016; a los ciudadanos RAFAEL OMAR MENDOZA CAMEJO, MARÍA GABRIELA BRITO LAVADO, MARÍA DANIELA MENDOZA LAVADO, CESAR EDUARDO MENDOZA LAVADO Y CARLOS ENRIQUE LAVADO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-1.608.552, V-12.205.618, V-19.783.560, V-16.979.728 y V-9.388.428, respectivamente, en su condición de padre el primero y hermanos, los subsiguientes, de la causante.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO
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