REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2017-000039
SOLICITANTES: WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS Y LENNYS AMALIA ROMERO LARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 11.712.653 y 11.716.451, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Wuilmer Ramón Pelayo Arias y Lennys Amalia Romero Lares, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 11.712.653 y 11.716.451, en su orden, asistidos por la abogada Carmen V. Hidalgo, I.P.S.A. Nº 8.017; quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/2009, por ante el Registro Civil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, Acta Nº 02, folio 03; alegando que desde el mes de marzo del año 2.011, se separaron de hecho, por un periodo de mas de cinco (05) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, por cuanto su vida en común se tornó difícil e insoportable, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18/01/2017, se admitió lo solicitado con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se ordenó publicación de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, librándose en la referida fecha; se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 23/01/2017, diligenció la abogada Carmen Hidalgo, I.P.S.A. Nº 8.017, consignó fotostatos para citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público; retira edicto para su publicación.
En fecha 24/01/2017, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/01/2017, folio 21, boleta de citación, firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior a cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/2009, manifestaron estar separados, de hecho, por un periodo mayor a cinco (05) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Wuilmer Ramón Pelayo Arias y Lennys Amalia Romero Lares, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WUILMER RAMÓN PELAYO ARIAS Y LENNYS AMALIA ROMERO LARES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.712.653 y V-11.716.451, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído en 17/04/2009, por ante el Registro Civil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, Acta Nº 02, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º 157º.
EL JUEZ
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO
ABG. JHON WILLIAM AVENDAÑO
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