REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciséis de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
EP21-S-2016-000858
SOLICITANTES: GENARO RODRIGUEZ PEREIRA Y ANA EUDOCIA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V-4.830.696 y V-8.149.796, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DURAN, I.P.S.A. Nº 135.210
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Genaro Rodríguez Pereira y Ana Eudocia Moreno de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.830.696 y V-8.149.796, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Duran, I.P.S.A. Nº 135.210. Quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/07/1994, Acta Nº 118, folio 03; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Procrearon un hijo de nombre Diego Armando y no fomentaron bienes a liquidar.
En fecha 13/12/2016, se le dio entrada, curso de ley correspondiente.
En fecha 15/11/2016, se admitió lo solicitado, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y publicación de edicto en el diario regional La Noticia; se libró el edicto.
En fecha 19/012017, el ciudadano Genaro Rodríguez Pereira, ya identificado, asistido por la abogada Ana Duran, I.P.S.A. Nº 135.210, consigna fotostatos para librar boleta al fiscal séptimo del ministerio público; retira edicto para su publicación.
En fecha 20/01/2017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26/01/2017, el ciudadano Genaro Rodríguez Pereira, ya identificado, asistido por la abogada Ana Duran, I.P.S.A. Nº 135.210, consigna edicto, publicado en El Diario de Los Llanos, de fecha 21/01/2017.
En fecha 01/12/2016, el alguacil deja constancia que fue debidamente firmada y sellada la boleta por el representante del Ministerio Publico, no objetando dicho acto.
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22/07/1994, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de cinco (5) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Genaro Rodríguez Pereira y Ana Eudocia Moreno de Rodríguez, ya identificados. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GENARO RODRIGUEZ PEREIRA Y ANA EUDOCIA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-4.830.696 y V-8.149.796, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura, Parroquia El Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/07/1994, Acta Nº 118, folio 03. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Año 206º y 157º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN AVENDAÑO.
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