REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diecisiete de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2010-000012
SOLICITANTES: PEDRO ALONZO SAAVEDRA Y SAULY ADRIANA ALDAMA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-17.204.627 y V-18.563.298, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Rosa Angelina Montoya Jerez, I.P.S.A. Nº 174.303.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

En fecha 02/11/2010, los cónyuges Pedro Alonzo Saavedra y Sauly Adriana Aldama Vásquez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-17.204.627 y V-18.563.298, respectivamente, asistidos por la abogada Rosa Angelina Montoya Jerez, I.P.S.A. Nº 174.303, presentaron escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada de acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Municipio Barinas, Estado Barinas, Nº 11, de fecha 18/01/2007. No procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 3/11/2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.

En fecha 11/11/2010, el Tribunal dictó auto decretando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

En fecha 18/012017, el ciudadano Pedro Alonzo Saavedra, ya identificado, asistido por el abogado José Rafael Ampuea Ceballos, I.P.S.A. Nº 143.139, solicita la conversión en divorcio, previa notificación de su cónyuge, ya identificada. Librada boleta de notificación en fecha 24/01/2017.
En fecha 27/01/2017, la alguacil Vianney Varillas, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana Sauly Adriana Aldama Vásquez, firmada en fecha 26/01/2017, no objetando en nada, por lo que asume este tribunal que se adhiere a lo solicitado.
El Tribunal para decidir, observa:

Encuentra este Juzgador que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos: PEDRO ALONZO SAAVEDRA Y SAULY ADRIANA ALDAMA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-17.204.627 y V-18.563.298, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 18/01/2007, por ante la Prefectura Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta Nº 11, copia certificada, folio 02.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
EL SECRETARIO

ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO