REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinte de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2016-000711

SOLICITANTES: ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN Y JUNE BETANIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.097.492 y 13.260.455, en su orden.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Israel David Prieto Rondón y June Betania Ramírez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.097.492 y 13.260.455, en su orden, asistidos por la abogada Maura Verónica Barazarte Becerra, I.P.S.A. Nº 249.746; quienes contrajeron matrimonio en fecha 06/12/2008, por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Barinas, Acta Nº 81, folio 04; alegando que desde el mes de agosto del año 2011, se separaron de hecho por un periodo mayor a cinco (05) años, estableciendo cada uno domicilios diferentes, haciendo imposible la convivencia mutua y el cumplimiento de los deberes conyugales. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, fomentaron bienes de fortuna.

En fecha 28/10/2016, se admitió lo solicitado y se ordenó publicación de edicto, librándose la misma fecha, y se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 8/11/2016, el abogado José Fabricio Mejías, I.P.S.A. Nº 218.103, apoderado del ciudadano Israel David Prieto Rondón, consigna edicto, publicado en el diario “La Noticia” en fecha 05/11/2016, agregado en fecha 9/11/2016.

En fecha14/12/2016, diligenció el abogado José Fabricio Mejías, I.P.S.A. Nº 218.103, con el carácter que consta en autos, consigna fotostatos para citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, librada en fecha 15/12/2016.

En fecha 12/01/2016, folio 24, boleta firmada y librada al representante del Ministerio Publico; no habiendo objetado en nada de dicho acto.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados, de hecho, por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 06/12/2008, manifestaron estar separados de hecho y por un periodo de mas de cinco (05) años, presentaron copia certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Israel David Prieto Rondón y June Betania Ramírez Sánchez, ya identificados. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ISRAEL DAVID PRIETO RONDÓN Y JUNE BETANIA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-13.097.492 y 13.260.455, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar; Estado Barinas, Acta Nº 81, de fecha 06/12/2008, folio 04. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte 20 días del mes de Febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.

EL JUEZ

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO

ABG. JHON WILLIAM AVENDAÑO