REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintitrés de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2017-000032
SOLICITANTES: ROSA ELENA ZAMBRANO SUÁREZ Y EUDIS ALEJANDRO HERRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.603.934 y V-11.936.093, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Rosa Elena Zambrano Suárez y Eudis Alejandro Herrera Reyes, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.603.934 y V-11.936.093, respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Maruatis Rivero, I.P.S.A. Nº 134.475; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 7/10/1993, Acta Nº 544, copia certificada, folios 4 y 5; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. No adquirieron bienes de fortuna; y procrearon dos hijos, hoy mayores de edad.
En fecha 10/01/2017, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 12/01/2017, se admite la causa y se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró el mencionado edicto.
En fecha 17/01/2017, el ciudadano Eudis Alejandro Herrera Reyes, ya identificado, asistido por la abogada Ligia Maruatis Rivero, I.P.S.A. Nº 134.475, consigna copia de lo solicitado y auto de admisión, para citación del Fiscal y retira edicto para su publicación; en fecha 18/01/2017, se librada boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 20/01/2017, el ciudadano Eudis Alejandro Herrera Reyes, consigna publicación de edicto, agregado en fecha 23/01/2017.
En fecha 24/01/2017, el alguacil José Luis Daza López, consignando boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y se consigne copia certificada de acta de matrimonio respectiva.
Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 07/10/1993, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Rosa Elena Zambrano Suárez y Eudis Alejandro Herrera Reyes, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROSA ELENA ZAMBRANO SUÁREZ Y EUDIS ALEJANDRO HERRERA REYES, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.603.934 y V-11.936.093, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante el Registro Civil, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal, en fecha 07/10/1993, original certificada Acta Nº 544. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,
ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO
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