REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veinticuatro de Febrero de Dos Mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EN21-S-2016-000679

SOLICITANTES: CARMEN YURAIMA REYES TOVAR Y MARIO RICARDO MELÉNDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.383.688 y V-3.752.436, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: Carmen Yuraima Reyes Tovar y Mario Ricardo Meléndez Mora, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.383.688 y V-3.752.436, respectivamente, asistidos por el abogado Andriu José Ledos Reyes, I.P.S.A. Nº 187.215; quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 22/04/2.003, Acta Nº 63, copia certificada, folios 07; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años. No adquirieron bienes de fortuna; procrearon 2 hijos, mayores de edad.

En fecha 20/10/2016, se admite la causa y se ordena librar edicto y citar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró el mencionado edicto.

En fecha 14/11/2016, la ciudadana CARMEN YURAIMA REYES TOVAR, ya identificada, asistida por el abogado Andriu José Ledos Reyes, I.P.S.A. Nº 187.215, retira el edicto para su publicación.

En fecha 21/11/2016, la ciudadana CARMEN YURAIMA REYES TOVAR, ya identificada, asistida por el abogado Andriu José Ledos Reyes, I.P.S.A. Nº 187.215, consigna publicación de edicto, agregado en fecha 22/11/2016.
En fecha 24/01/2017, la ciudadana CARMEN YURAIMA REYES TOVAR, ya identificada, asistida por el abogado Andriu José Ledos, I.P.S.A. Nº 187.215, consigna copia de lo solicitado y auto de admisión, para citación del Fiscal .

En fecha 09/02/2017, el alguacil Josué Castillo, consigna boleta de citación firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no habiendo objetado en nada de dicho acto.
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende, que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior a cinco (05) años, y consigne copia certificada de acta de matrimonio.

Se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 22/04/2.003, manifestaron estar separados, sin interrupción, por más de 5 años, presentaron original certificada de acta de matrimonio, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carmen Yuraima Reyes Tovar y Mario Ricardo Meléndez Mora, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Municipio Barinas, Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos CARMEN YURAIMA REYES TOVAR Y MARIO RICARDO MELÉNDEZ MORA venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros V-9.383.688 y V-3.752.436, respectivamente, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22/04/2.003, Acta Nº 63, original certificada Acta Nº 63. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial, Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º y 158º.

EL JUEZ,

ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO
EL SECRETARIO,

ABG. JOHN WILLIAM AVENDAÑO