REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-

Barinas, 16 de febrero de 2.017.-
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2016-000703.-

SOLICITANTES:
Ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ESPAÑA y LEIDA JOSEFINA MOTA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.560.644 y V-13.501.483, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana ROSAYLIN SUSANA HERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.360.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FRANKLIN RAMÓN ESPAÑA y LEIDA JOSEFINA MOTA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.560.644 y V-13.501.483, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSAYLIN SUSANA HERNÁNDEZ CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.360; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 13-12-1.997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164, cursante al folio once (11) de este expediente. Igualmente, solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A ejusdem, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto desde el 15-06-2.008, decidieron separarse, lo que evidencia que tienen más de cinco (05) años de separados de hecho. Asimismo, manifestaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que durante el tiempo que duró su matrimonio, no procrearon hijos y no adquirieron propiedades, por lo tanto no hay bienes que liquidar.
En fecha 27-10-2.016, el Tribunal dictó auto dándole entrada a la solicitud.
En fecha 28-11-2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la publicación del Edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 ejusdem. En la misma fecha se libró el referido edicto.
En fecha 15-12-2.016, el ciudadano FLANKLIN RAMÓN ESPAÑA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MIGDALIA DEL CARMEN SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.826, suscriben diligencia mediante la cual consignan copias para la compulsa del fiscal.

En fecha 19-12-2.016, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas. La cual fue consignada a los autos, en fecha 12-01-2.017, debidamente firmada por el mencionado Fiscal, no habiendo objetado en nada de dicho acto.

En fecha 20-01-2.017, la abogada asistente ROSAYLIN SUSANA HERNÁNDEZ CARREÑO, suscribe diligencia mediante la cual consigna Edicto publicado en El Diario De Los Llanos, de circulación regional; el cual fue agregado a los autos en fecha 23-01-2.017.-

II
El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 13-12-1.997, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el 15-06-2.008, lo que se evidencia que llevan separados más de cinco (05) años. Asimismo, presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente y copias simples de la cédula de identidad; en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ESPAÑA y LEIDA JOSEFINA MOTA ARTAHONA, supra identificados. ASI SE DECIDE.

III

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANKLIN RAMÓN ESPAÑA y LEIDA JOSEFINA MOTA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.560.644 y V-13.501.483, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 13-12-1.997, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164, cursante al folio once (11), del presente asunto. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza,


Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS.
La Secretaria,


Abg. DESIRÉ GUTIERREZ.






LFdR/yamilka.-