REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas.
Barinas, 06 de febrero de 2.017
206º y 157º

EP21-S-2016-000796


SOLICITANTES: EDGAR JOSÉ LIZARDI BESCANZA Y CHELGRYS TERESA ROJAS LOURENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.204.114 y V-17.550.427, respectivamente.

ABOGADO EN EJERCICIO: OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Edgar José Lizardi Bescanza Y Chelgrys Teresa Rojas Lourenco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.204.114 y V-17.550.427, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624.; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de 2.011, asentada bajo el Acta Nº 112, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio siete (07) de esta solicitud; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortunas que sean objetos de liquidar.


En fecha 22 de noviembre de 2.016, se dicto auto de entrada.

En fecha 25 de noviembre de 2.016, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, aunado a eso se libró edicto el cual fue debidamente publicado en el diario de circulación regional El Diario de Los Llanos.

En fecha 30 de noviembre 2.016, se presento mediante diligencia la ciudadana Chelgrys Teresa Rojas Lourenco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.427, asistido por el abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624, mediante la cual confiere poder apud acta al abogado supra identificado.

En fecha 30 de noviembre 2.016, se presento mediante diligencia la ciudadana Chelgrys Teresa Rojas Lourenco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.550.427, asistido por el abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624, mediante la cual consigna fotostatos correspondientes, a los fines de librar la respectiva boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 09 de enero de 2.017, se libró boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. La cual fue firmada y sellada por el representante del Ministerio Publico en fecha 12/01/2017.

En fecha 30 de noviembre 2.016, se presento el abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624, mediante la cual, consigna edicto debidamente publicado en el diario “El Diario de Los Llanos” de fecha 04/01/2017

II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de septiembre de 2.011, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, demostrando la misma el vinculo conyugal de los solicitantes; en consecuencia, lleno los extremos de Ley es por lo que prospera en derecho la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Edgar José Lizardi Bescanza Y Chelgrys Teresa Rojas Lourenco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.204.114 y V-17.550.427, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ LIZARDI BESCANZA Y CHELGRYS TERESA ROJAS LOURENCO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 03 de septiembre de 2.011, asentada bajo el Acta Nº 112, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio siete (07) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas. En Barinas al mes febrero del año dos mil diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



La Jueza del Tribunal Segundo de Municipio,



Abg. Lesbia Mercedes Ferrer de Rivas.

El Secretario,


Abg. Juan Peterson.