REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, siete 07) de Febrero de 2.017.-
206º y 157º

ASUNTO: EN21-S-2013-000041.-

SOLICITANTES:
Ciudadanos INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO y ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.185.038 y V - 13.947.048, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE:
Ciudadana SAIRA HAYDEE VALETA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.207.-


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).-

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil; presentado en fecha 15-05-2.013, por los ciudadanos INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO y ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.185.038 y V - 13.947.048, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SAIRA HAYDEE VALETA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.207; acompañando a tal efecto, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 166, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 21-09-2.007. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación.
En fecha 20-05-2.013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud. (Folio 05).-
En fecha 21-05-2.013, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, según se evidencia de auto cursante al folio siete (06) del presente asunto.
En fecha 21-05-2013, este Tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, por cuanto los solicitantes no consignaron copias certificadas de los bienes a adjudicar, caso contrario insta a la parte a presentarlos a ad effectum vidende.-
En fecha 26-03-2.013, dando cumplimiento a lo peticionado, las partes presentan los originales para su confrontación de los documentos que los acreditan como propietarios de los bienes.-
En fecha 28-03-2.014, se dictó Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los cónyuges INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO y ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, ya identificados, en los términos expuestos en su escrito libelar, por lo que se decretó lo siguientes: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada conyugue tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o del Exterior; TERCERO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron bienes patrimoniales que fueron adjudicados de la siguiente forma tal como lo indican en el libelo de la demanda; CUARTO: En virtud de la presente separación se disuelve y liquida la comunidad de gananciales, haciéndose las siguientes adjudicaciones: 1).- A la cónyuge INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO, se le adjudica en plena propiedad y pasará a formar parte de su propio patrimonio, el siguiente inmueble descritos en la siguiente manera: Dicho inmueble esta constituido por una vivienda ubicada en la urbanización Ciudad Varyna, tercera etapa, sector B, manzana X, casa N’ X-32, del municipio Barinas del estado Barinas, constituido por una sala-comedor, una cocina, tres habitaciones, dos baños y un puesto de estacionamiento, tal como consta en documento debidamente registrado ante el registro Publico del municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N 49, folio 420, tomo 85, del protocolo de transcripción de fecha 15/12/2.010, de lo cual el ciudadano ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, se desprende del cincuenta por ciento (50%), que le corresponde y se lo cede a la ciudadana INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO. 2).- Al cónyuge ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, se le adjudica en plena propiedad y pasará a formar parte de su propio patrimonio, el siguiente bien mueble descritos en la siguiente manera: Dicho bien mueble esta constituido por una vehiculo con las siguientes características: PLACA: GAM54X, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W5VV326873, SERIAL DEL MOTOR: 5VV326873, COLOR: MARRON, TIPO: SPORT - WAGON, AÑO: 1.997, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, MODELO: BLAZER 4x2; según se evidencia en documento notariado bajo el N° 70, tomo 26, en fecha 07/02/2.007, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Segunda del estado Barinas, de lo cual la ciudadana INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO, se desprende del cincuenta por ciento (50%), que le corresponde y se lo cede al ciudadano ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA. QUINTO: Ambas partes manifiestan que los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo son de su exclusiva propiedad del adquiriente, a partir de los firma del presente decreto. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del presente decreto y se líbró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 28 y 29).-
En fecha 23-04-2.014, el Alguacil HERMES LAGUNA, suscribe diligencia mediante la cual consigna la boleta debidamente firmada por el Fiscal. (Folio 30 y 31).
En fecha 23-04-2.014, comparece el ciudadano ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.048, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRIUU JOSÉ LEDOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.215, y presenta escrito mediante el cual solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada en fecha 28-03-2.014, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año del mencionado decreto; y solicita la notificación de la ciudadana INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO, anteriormente identificada.-
En fecha 06-07-2.016, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se libro Edicto a toda persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud; siendo agregado mediante auto de fecha 28-09-2.016.-
En fecha 24-10-2.016, se pronuncio este Tribunal mediante auto, ordenando notificar a la ciudadana INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.185.038; en relación con la solicitud de conversión en Divorcio formulada por su cónyuge, librándose la correspondiente Boleta de Notificación. (Folio 44 y 45).-
En fecha 31-01-2.017, la ciudadana INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDRIU JOSÉ LEDOS REYES, supra identificado; suscribe diligencia mediante la cual se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio, presentada en fecha 04-07-2.016

II

El Tribunal para decidir, observa:
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO y ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, ya identificados, se verifica que se ha cumplido su sustanciación, con todos los trámites y formalidades de Ley correspondiente y fueron acompañados a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 166, asentada por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, el día 21-09-2.007, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, consignaron copias simples de las cédulas de identidad de los referidos cónyuges, presentando su original para su confrontación, las cuales merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Así las cosas, puede inferir este Tribunal, que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso, conste en autos, haya habido reconciliación alguna entre ellos, aunado al hecho que no existe manifiestos de oposición de ninguno de los conyugues; y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; ASÍ SE DECLARA.



III
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos INMACULATTA ADELIS MEROLLA CAMACHO Y ROBERT ALCIDES GUTIERREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. V - 11.185.038 Y V - 13.947.048, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraídos por ellos el día 21-09-2.007, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas; según consta en Acta de Matrimonio Nº 166, cuya copia certificada fue traída a los autos, y se encuentra inserta al folio tres (03) del presente asunto.
Expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas. En Barinas; a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2.017).-

La Jueza,


Abg. LESBIA FERRER DE RIVAS. El Secretario,


Abg. JUAN CARLOS PETERSON













LFdR/yamilka.-