REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 13 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2016-000698
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana Marbelis Karina Urquiola Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.671.274, asistida por el abogado en ejercicio Yorman Augusto García Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.178, mediante la cual solicita sea declarada su persona, su madre y su hermana las ciudadanas Catalina Burgos de Urquiola, Melida del Carmen Urquiola Burgos, venezolanas mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 4.924.127 y 9.983.011, en su orden, como únicas y universales herederas del de-cujus Ramón Isabel Urquiola, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.493.780, fallecido en fecha catorce de catorce (14) de agosto del año 2016, en su casa de habitación ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 29-40, en el barrio José Gregorio Hernández, del Municipio Barinas del estado Barinas, tal y como se evidencia del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1475; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Ramón Isabel Urquiola inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio de Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1475, en fecha 14 de agosto de 2.016, e inserta al folio 3.
2. Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus, Ramón Isabel Urquiola y la ciudadana Catalina Burgos de Urquiola, por ante la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de marzo de 1.970, asentada bajo el Nº 143, e inserta al folio 05 y 06.
3. Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas Melida del Carmen Urquiola Burgos y Marbelis Karina Urquiola Burgos, asentada la primera, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, de estado Barinas, en fecha 29/10/1965, bajo el Nº. 189, y la segunda, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el año 1981, bajo el Nº 3180, cursantes a los folios 8 y 9 ambos inclusive, así como también las copias certificadas de las acta de nacimientos de los ciudadanos Rafael José López, Luis Alexis Urquiola López y Freddy Ramón Urquiola Burgos quienes fueron legitimados al momento de contraer matrimonios Civil el de cujus Ramón Isabel Urquiola y la Ciudadana Catalina Burgos de Urquiola, asentada la primera, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, del estado Barinas, en fecha 17/02/1953, bajo el Nº. 25, la segunda, inserta por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas, del estado Barinas, en fecha 04/02/1955, bajo el Nº 13, y la tercera, inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Rojas, del estado Barinas, en fecha 13/06/1967, bajo el Nº 69, cursantes a los folios 17, 18, 19, 20, 21 y 22, en su orden
4. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Ramón Isabel Urquiola inserta al folio 23, y de las ciudadanas Catalina Burgos de Urquiola, Marbelis Karina Urquiola Burgos y Melida del Carmen Urquiola Burgos insertas al folio 6, y las de los ciudadanos Rafael José López, Luis Alexis Urquiola López y Freddy Ramón Urquiola Burgos insertas a los folios 27, 28 y 29 respectivamente.
Este órgano jurisdiccional, aprecia en todo su valor las documentales identificadas con los numerales 1, 2, y 3, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco y afinidad existente entre el de-cujus. Ramón Isabel Urquiola y de las ciudadanas Catalina Burgos de Urquiola, Marvelis Karina Urquiola Burgos, Melida del Carmen Urquiola Burgos, Rafael José López, Luis Alexis Urquiola López y Freddy Ramón Urquiola Burgos
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 4, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Gregorio Matos Gil y Digna del Valle Blanco Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.117.191 y 15.829.337, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a las ciudadanas Catalina Burgos de Urquiola, Marbelis Karina Urquiola Burgos y Melida del Carmen Urquiola Burgos e igualmente conocieron desde hace muchos años e incluso era su vecino el de-cujus Ramón Isabel Urquiola, quien falleció, en fecha 14/08/2016; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a las deposiciones que preceden, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre el de-cujus Ramón Isabel Urquiola y de las ciudadanas Catalina Burgos de Urquiola, Marbelis Karina Urquiola Burgos, Melida del Carmen Urquiola Burgos, Rafael José López, Luis Alexis Urquiola López y Freddy Ramón Urquiola Burgos, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ramón Isabel Urquiola a los ciudadanos: Catalina Burgos de Urquiola, Marbelis Karina Urquiola Burgos, Melida del Carmen Urquiola Burgos, Rafael José López, Luis Alexis Urquiola López y Freddy Ramón Urquiola Burgos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 4.924.127, 15.671.274 y 9.983.011, 4.259.395, 4.924.628 y 9.983.012 en su condición de cónyuge e hijos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rina N. Muñoz Marcano.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
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