REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 15 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EN21-S-2017-000028
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano Ciro Alexander Colmenares López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.358, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Martínez Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.454, mediante la cual solicita sea declarado como único y universal heredero de la de-cujus Alicia López Lobo, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.649, fallecida en fecha doce (12) de agosto del año 2016, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 49, inserta al folio tres (03) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:
En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:
1. Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus Alicia López Lobo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de agosto de 2.016, bajo el Nº 49, inserta al folio tres (03).
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ciro Alexander Colmenares López, asentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24/05/1974, bajo el Nº 1.496, inserta en el folio cinco (05).
3. Copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Alicia López Lobo y del ciudadano Ciro Alexander Colmenares López, insertas en los folios 4 y 6 en su orden.
Este órgano jurisdiccional, le concede pleno valor probatorio a los instrumentos señalados en los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus Alicia López Lobo y el ciudadano Ciro Alexander Colmenares López.
Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3 se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aguasanta Vásquez Oberto, Zoraida del carmen Briceño de Hidalgo y Boris Ramón Hidalgo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.917.132, 4.258.095 y 4.252.579, respectivamente quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la de cujus Alicia López Lobo, quien falleció en fecha 12 de agosto del año 2016, igualmente manifestaron que el ciudadano Ciro Alexander Colmenares López es el único hijo de la prenombrada de cujus; y que fundamentan sus dichos en virtud de que trabajaron con ella por mas de 30 años; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tales deposiciones, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre la de-cujus Alicia López Lobo y el ciudadano Ciro Alexander Colmenares López, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero de la de-cujus Alicia López Lobo al ciudadano Ciro Alexander Colmenares López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.709.358, en su condición de hijo de la de-cujus supra identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
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