REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 16 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2015-000160

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 21 de octubre de 2015, por los ciudadanos Jonatan José Díaz Díaz y Liz Yannarelys Uzctegui Juárez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.008.046 y 24.747.420 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Eugenio Ramón Martínez Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.461.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 2014, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 0996, inserta al folio 04; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio 55, Callejón escuela, Casa A- 24, Parroquia el Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, donde su vida conyugal fue armoniosa y feliz y que últimamente habian estado con dificultades insuperable, razón por la cual han decidido de mutuo y amistoso acuerdo solicitar que se declare la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron no haber procreado hijos durante la vida conyugal, ni haber adquirido ningún tipo de bienes que integren la comunidad de gananciales.

En fecha 21 de octubre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 22 de octubre de 2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud.

En fecha 21 de noviembre del 2016, la cónyuge ciudadana Liz Yannarelys Uzctegui Juárez, asistida del abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando la notificación de su cónyuge ciudadano Jonatan José Díaz Díaz.

En fecha 22 de noviembre de 2016 el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordenan librar un edicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 de Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a la consignación que del referido edicto en autos, el cual deberá ser publicado en el diario “Los Llanos” y se ordenó la notificación del ciudadano Jonatan José Díaz Díaz, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge.

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de octubre del año 2016, la ciudadana Liz Yannarelys Uzctegui Juárez antes identificada parte interesada, retiro edicto, para realizar la correspondiente publicación

En fecha 10 de enero de 2017, la ciudadana Liz Yannarelys Uzctegui Juárez antes identificada, en carácter de solicitante y asistida en el acto por el abogado en ejercicio José Omar Lizarazo Carreño, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 256.697, confiere Poder al abogado antes mencionado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 23/01/2017 conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 19, 20 y 21 en su orden.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2017, el abogado José Omar Lizarazo Carreño antes identificado hace la solicitud que oficien al SENIAT, para que remita al Tribunal la información, de domicilio y Registro Fiscal (RIF) del ciudadano Jonatan José Díaz Díaz, antes identificado a los fines de practicar su notificación de conformidad con el articulo 433, del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30/01/2017, se ordena librar oficio a la Unidad de actos de Comunicación de este Circuito Civil a los fines de que el alguacilazgo informe sobre la referida boleta de citación del ciudadano Jonatan José Díaz Díaz.
En fecha 02/02/2017 se recibió oficio Nro. 01/17 de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial mediante la cual consignan boleta de citación del ciudadano Jonatan José Díaz Díaz, con resultado negativo.

Sin embargo, el ciudadano Jonatan José Díaz Díaz, compareció asistido por el abogado en ejercicio José Omar Lizarazo Carreño ante este órgano jurisdiccional, en fecha 09 de los corrientes, conforme se desprende del escrito presentado, cursante al folio 30 y 31, donde se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 22 de octubre del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Jonatan José Díaz Díaz y Liz Yannarelys Uzctegui Juárez, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio, Barinas del Estado Barinas, en fecha 05 de noviembre de 2014.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza


Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras