REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 16 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP21-S-2015-000235
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentada en fecha 09 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Rebeca Laguna Estrada y Leonel Antonio Contreras Escalante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.204.318 y 15.565.133, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Oscar Laguna Estrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.778.
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Noviembre de 2009, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 15, inserta al folio 06; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Varyna, etapa IV, sector las cumbre A, casa Nº R-08, del Municipio Barinas del Estado Barinas, que en fecha 01 de mayo de 2015, aproximadamente de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, haciendo sus vidas por separado; que por tales razones solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento del presente asunto, el cual se admitió por auto del 10 de noviembre de 2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos expuestos por ellos en su solicitud.
En fecha 17 de noviembre del 2016, los cónyuges ciudadanos Rebeca Laguna Estrada y Leonel Antonio Contreras Escalante, asistido de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 21 de noviembre de 2016 el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordenan librar un edicto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 de Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma debiendo a tal fin, comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguiente a la consignación que del referido edicto en autos, el cual deberá ser publicado en el diario “Los Llanos”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de enero del año en curso, la parte interesada, consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 23/01/2017 conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios 35, 36 y 37 en su orden.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 10 de noviembre del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Rebeca Laguna Estrada y Leonel Antonio Contreras Escalante, supra identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de noviembre de 2009.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,
Abg. Siliana Paredes Contreras
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