REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas 16 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2015-000271

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 17 de noviembre de 2015, por los ciudadanos María Daniela Calderón Torres y Elieser Enmanuel Quintana Quintana, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.001.864 y 19.872.813, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Génesis Raybet González Zamudia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.862.

Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2012, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 191, inserta a los folios 6 y 7; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez sector 4, casa 13 del Municipio Barinas del Estado Barinas, y en virtud de las desavenencias seguidas en el seno conyugal , así como por múltiples diferencia entre ellos por mutuo y amistoso acuerdo han decidido separarse legalmente de cuerpo y bienes ya que en la practica lo han estado desde hace bastante tiempo, haciendo sus vidas por separado; que por tales razones solicitan se declare formalmente su separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, manifestaron no haber procreado hijos durante la vida conyugal, ni haber adquirido ningún tipo de bienes que integren la comunidad de gananciales.

En fecha 18 de noviembre del 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este órgano jurisdiccional el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto del 20 de noviembre del 2015, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, en los propios términos expuestos por ellos en su escrito de solicitud.

En fecha 28 de noviembre del 2016, el cónyuge ciudadano Elieser Enmanuel Quintana Quintana supra identificado, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Rodríguez Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.370, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo no haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, solicitando la notificación de su cónyuge ciudadana María Daniela Calderón Torres.

Por auto de fecha 29 de noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge y en la misma fecha, se ordeno de acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, librar edicto a toda persona que pudiera tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Juzgado dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación de la publicación que del referido edicto se hiciere, el cual debería ser publicado en el diario local “Diario de los Llanos”.

En fecha 05 de diciembre del 2016, comparece el ciudadano Elieser Enmanuel Quintana Quintana, antes identificado, mediante la cual suministra el domicilio de la ciudadana María Daniela Calderón Torres, antes identificada, a los efectos que se practique la notificación de la misma, este Tribunal acuerda lo solicitado, por cuanto la cónyuge a notificar reside en la Jurisdicción del Municipio Bolívar, se le concede a la referida ciudadana un (01) día como termino de la distancia y comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda por distribución, para que practique la referida notificación:


Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de diciembre del año 2016, el abogado en ejercicio Carlos Benite Rodríguez Terán con el carácter acreditados en autos, mediante la cual retiro edicto, para realizar la correspondiente publicación

Mediante diligencia suscrita en fecha 14/12/2016, la parte interesada consignó la publicación del edicto librado, el cual se agregó a los autos en fecha 15/12/2016.

En fecha 09/02/2017 se recibió oficio Nro. 18 procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remiten comisión debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Daniela Calderón Torres.

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 20 de noviembre del 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Elieser Enmanuel Quintana Quintana la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos María Daniela Calderón Torres y Elieser Enmanuel Quintana Quintana, supra identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 2012.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

La Jueza


Abg. Rina N. Muñoz Marcano.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras