REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 20 de Febrero de 2017.
Año 206º y 157º

Asunto Nº EP21-S-2016-0000114


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio fundamentado en el articulo 185 A, del Código Civil, en fecha 16 de febrero del 2016, intentada por el ciudadano Hernández Rivera José Henrry, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.643.634, de este domicilio, representado por el abogado en ejercicio Díaz Montes Héctor José, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.010, quien contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, según se evidencia en la acta de matrimonio Nº 08, de fecha catorce (14) de marzo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), con la ciudadana, Esther Josefina Morales Starke, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.253.017, con domicilio en san Esteban Pueblo, Calle Principal, casa 53 Municipio Urbano Bartolomé Salón, Parroquia Bartolomé Balón, Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, este Tribunal observa:


En fecha 17/02/2016, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, en autos de fecha 17 de febrero del 2016, este tribunal la admitió ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.


En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un (01) año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, por auto dictado en fecha 17 de febrero de 2016, se ordenó la citación del fiscal del Ministerio Publico para que en el lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación pueda hacer oposición, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora el ciudadano Hernández Rivera José Henrry, y a su apoderado judicial de la presente decisión, mediante boletas dejadas en sus domicilios procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Conste.

La Jueza


Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.