REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de Febrero de 2017.
Año 206º y 157º
Asunto Nº EP21-S-2016-000141
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio fundamentado en el artículo 185 A, del Código Civil, en fecha 22 de febrero del 2016, intentada por el ciudadano José de los Santos Quintero Cuevas Y Maribel Pérez Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.268.786 y 12.208.823, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio Joaquín José Lozada Araña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.489, quienes contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, según se evidencia en la acta de matrimonio Nº 01, de fecha Diez (10) de enero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), este Tribunal observa:
En fecha 23/02/2016, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, en autos de fecha 23 de febrero del 2016, este tribunal la admitió ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial.
En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un (1) año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.
La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un (01) año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el presente caso, por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2016, se ordenó la citación del fiscal del Ministerio Publico para que en el lapso de diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación pueda hacer oposición, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes actoras los ciudadanos José de los Santos Quintero Cuevas Y Maribel Pérez Bustamante, y a su apoderado judicial de la presente decisión, mediante boletas dejadas en sus domicilios procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Conste.
La Jueza
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,
Abg. Rosaura Mendoza
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