REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, 06 de Febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: EP21-S-2016-000790

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Lourdes Montilla de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.985.695, asistida por la abogada en ejercicio Marisol Gómez Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.157, mediante la cual solicitan sea declarada como única y universal heredera del de-cujus José Daniel Gómez Montilla, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.280, fallecido en fecha doce (12) de noviembre del año 2016, a consecuencia Shock Hipovolemico, Hemorragia Cerebral, Perforación de Cráneo, Herida por Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 389, inserta al folio siete (07) del presente asunto; este Tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, procede a examinar lo siguiente:

En relación a las documentales cursantes a los autos, referentes a:

1. Copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Daniel Gómez Montilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 13 de noviembre de 2.016, bajo el Nº 389, inserta al folio 07.

2. Copia certificada de la acta de nacimiento del de cujus José Daniel Gómez Montilla, asentada por ante la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18/05/1979, bajo el Nº 941, inserta en el folio diecisiete 17.


3. Copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus José Daniel Gómez Montilla, y de la ciudadana María Lourdes montilla de Gómez, insertas del folio 05 y 06.

Este órgano jurisdiccional, le concede pleno valor probatorio a los instrumentos señalados en los numerales 1 y 2, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, dado que permiten a quien aquí decide, verificar el parentesco existente entre la de-cujus José Daniel Gómez Montilla y María Lourdes montilla de Gómez.

Asimismo, a las documentales descritas en el numeral 3, se les concede pleno valor probatorio, por ser éstos documentos, la principal identificación de las personas naturales dentro de nuestro país, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a las declaraciones rendidas por los ciudadanos José David Gómez y Guillermo Ramón López Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 17.549.448 y 9.265.403, respectivamente, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Lourdes montilla de Gómez, desde hace muchos años; que igualmente conocieron al de-cujus José Daniel Gómez Montilla, quien era hijo de la solicitante; y que si saben y les consta que era su mama y su Única Universal Heredera; este Tribunal les concede pleno valor probatorio a tales deposiciones, por haber manifestado los testigos conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus José Daniel Gómez Montilla y la ciudadana María Lourdes montilla de Gómez. razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Daniel Gómez Montilla a la ciudadana María Lourdes Montilla de Gómez venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.985.695, en su condición de madre del de-cujus supra identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Jueza,


Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
La Secretaria,


Abg. Siliana Paredes Contreras