REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 13 de febrero de 2017.

Años: 206º y 157º

Visto el acto realizado en fecha ocho (08) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron por ante la sala de despacho los ciudadanos MAICOL PAREDES ALARCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.618.545, de ocupación moto-taxista, domiciliado en el Sector La Planta, calle Nro. 7, casa S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con la ciudadana YSABE ANDREINA MALDONADO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.434.118, domiciliada en el sector La Tablantera, calle principal, final del callejón, casa s/n, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar, del estado Barinas, padres del niño xxxxx, de ocho (08) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano MAICOL PAREDES ALARCON, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensual, los cuales se compromete a cancelar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanal. Igualmente, el padre del niño ofrece suministrarle semanalmente cinco (5) litros de leche, asimismo, para el mes de diciembre la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), en ocasión de la época decembrina, para la compra de ropa, calzado y los juguetes, sin importar que se exceda de la cantidad ofrecida.

En cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores.

Por su parte la ciudadana YSABE ANDREINA MALDONADO MALDONADO, en su condición de madre del niño arriba nombrado, acepta de conformidad lo ofrecido por el padre de su hijo. En este estado, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria Temporal,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. 2017-1170.
YV/og.