REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 17 de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º
Visto el acto realizado en fecha catorce (14) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron por ante la sala de despacho los ciudadanos YURBELIS COROMOTO PEREIRA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.890.003, domiciliada en la Urbanización Pacheco Maldonado, Sector La Esperanza, calle Nro. 1, casa S/N, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, conjuntamente con el ciudadano YONATHAN JAVIER PEREIRA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.001.243, de ocupación Mecánico, domiciliado en el sector El Pueblito, calle 4, cerca de la cancha, casa s/n, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar, del estado Barinas, padres del niño xxxxx, de un (01) año y diez (10) meses de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano YONATHAN JAVIER PEREIRA MORENO, manifiesta que, por cuanto sus ingresos son insuficientes para sufragar lo peticionado, ofrece las siguientes cantidades de dinero:
• Veinte mil Bolívares (Bs.20.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Las cuales serán depositadas en la cuenta que mantiene la madre del niño en el banco Provincial y de la cual ya tiene conocimiento el padre
• Acepta suministrarle al niño la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será Depositada, los Primeros Quince días del Mes de Diciembre.
En cuanto a los gastos médicos, los mismos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta corriente que mantiene la madre del niño, en el Banco Provincial, signada con el Nro.0108-0596-17-0100114684. Por su parte la ciudadana, YURBELIS COROMOTO PEREIRA CEGARRA acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño arriba nombrada. En este estado, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,
Abog. Ysabel Villegas.
La Secretaria Temporal,
Abog. Olga Morelia Flores.
Exp. 2017-1172.
YV/og.
|