REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de febrero de 2017.

Años: 206º y 157º

Visto el acto realizado en fecha dieciseis (16) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos RAUL OMAR RAMIREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.828.439, docente, domiciliado en el Sector Mujer Soberana, calle 3, parcela Nro.20, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar Estado Barinas, igualmente presente la ciudadana CARMEN ALICIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Sociólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.949, domiciliada en la Cochinilla, Sector las Palmas, carrera 8, casa s/n, Parroquia Barinitas, Municipio Bolivar, Estado Barinas, padres de las niñas xxxxx, de doce (12) años de edad, y xxxxx de seis (06) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano: RAUL OMAR RAMIREZ ALVARADO, ya identificado ofrece por concepto de obligación de manutención, a favor de sus hijas arriba mencionadas, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES(Bs.16.000,00) mensuales por concepto de manutención, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) como Bonificación Escolar para los gastos de uniformes y útiles escolares para ser entregadas los primeros días del mes de septiembre; y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina, los cuales serán entregados los primeros días del mes de diciembre.- En cuanto a los gastos médicos, será compartido en un cincuenta por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano RAUL OMAR RAMIREZ ALVARADO, en la Cuenta que la madre de las niñas tiene en el Banco Venezuela y la cual es conocida por el obligado y así lo manifiesta.
Por su parte la ciudadana, CARMEN ALICIA GONZALEZ en su condición de madre de las niñas, manifiesta que no acepta la cantidad ofrecida por manutención mensual, por considerar que dicha cantidad es insuficiente, y solicita que la obligación de manutención sea de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensual, cantidad esta que el obligado acepta, y en cuanto a la bonificación escolar y Decembrina la madre la acepta.- Por cuanto ambos padres consideran insuficiente las bonificaciones escolares y de fin de año, se comprometen a de mutuo acuerdo ayudarse en la compra y adquisición tantos de los útiles, uniformes como los gastos de fin de año.-El padre de las niñas solicita a este Tribunal se Oficie a su patrono para lo cual lo autoriza, a los fines de que se le descuente de la nomina las cantidades antes señaladas, pero en cuanto a la manutención mensual, pide que se descuente en la quincena del diez (10) la cantidad OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) y la quincena del veinticinco(25) la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo).- Asimismo por cuanto el ciudadano RAUL OMAR RAMIREZ ALVARADO se desempeña como docente, el mismo autoriza a la Oficina de Gestión Humanad de la Zona Educativa a los fines que le sean descontado por nomina las cantidades de dinero ofrecidas arriba señaladas. En este estado, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. (11:55 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Ysabel Villegas.


La Secretaria Temporal,


Abog. Olga Morelia Flores.





Exp. 2017-1171.
YV/jg.