REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 07 de febrero del 2017.
Años: 206º y 157º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, en fecha 27 de septiembre del 2016, por los ciudadanos: MARIA DOMITILA HERRERA JAIME y RAFAEL OMAR TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.638.850 y V-10.722.784 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE ATILIO BRICEÑO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.072, con domicilio en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 04 de junio del año 1.986, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23, cursante a los folios cuatro (04) y su vuelto, así como la Copia de las cédulas de los contrayentes, insertas al folio dos (02) y tres(3) respectivamente, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el 10 de marzo del año 2.008, es decir, por más de cinco años, y hasta la fecha no la han reanudado, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Rafael calle principal casa Nro. 10-360 de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, procrearon siete (7) hijos, Milagro Noemí Torres Herrera, Rafael Omar Torres Herrera, Abraham Moisés Torres Herrera, Mirielis Nohelis Torres Herrera, Dormelis Raquel Torres Herrera, Osmar Natali Torres Herrera y Rebeca Esther Torres Herrera, en su orden, todos mayores de edad, tal como se evidencia de copia de sus cedulas de identidad cursantes a los folios cinco al once (f. 5 al 11); que durante su unión conyugal no se fomentaron bienes de fortuna, por lo que no existen bienes que liquidar, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 27 de septiembre de 2016, fue presentada por ante este Tribunal la presente Solicitud, en fecha 03 de octubre de 2016 se admitió la solicitud y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, en fecha 14/10/2016, el ciudadano RAFAEL OMAR TORRES, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ATILIO BRICEÑO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.072, confiere Poder Apud- acta al prenombrado Abogado y en esa misma fecha (14/10/2016), mediante diligencia el abogado en ejercicio: JOSE ATILIO BRICEÑO PALENCIA apoderado judicial del ciudadano RAFAEL OMAR TORRES, retira el cartel de emplazamiento y en fecha 19-10-2016, consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LOS LLANOS”, el 03 de octubre del 2016, siendo consignado al expediente en fecha (19/10/2016), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 23/11/2016, el ciudadano RAFAEL OMAR TORRES, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ATILIO BRICEÑO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.072, consignó los respectivos emolumentos, en fecha 28/10/2016 la abogada Olga Flores, se aboca al conocimiento de la causa, librándose en fecha 02/12/2016, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18 de enero de 2017, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio veinticuatro (f. 24), y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio veinticinco (25), en fecha 18 de enero de 2017, la abogada Ysabel Villegas, se aboca al conocimiento de la causa, no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintisiete (f. 27), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha 04 de junio de 1986, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA DOMITILA HERRERA JAIME y RAFAEL OMAR TORRES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.850 y V-10.722.784 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, el Registro Civil de la Parroquia Canelones Municipio Turen del estado Portuguesa, en fecha 04 de junio del año, según se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 23.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los dos (07) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Ysabel Villegas

La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,

Abog Olga Morelia Flores.



Exp. Nro. 2016-1152.
YV.