REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 14 de febrero de 2.017.
Años: 206º y 157º
Vista la conciliación de fecha diez (10) de febrero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD y ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.669.788 y V-15.672.086 respectivamente, padres de la adolescente (Se omite el nombre), quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, expusieron lo siguiente: El demandado manifiesta que tiene dos niñas mas a quienes mantener y consigna para ser agregado a la presente las actas de nacimiento de las menores hijas, así como las constancias de estudio, consigna recibos de pago de nomina provenientes del Ministerio de Poder Popular para la Educación, todo para se agregado a los autos, por lo que puede ofrecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, manifiesta que ofrece la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a ser descontados los días veinticinco (25) de cada mes. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar, el padre se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00 ) a ser descontados en el mes de Julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de Fin de Año, igualmente se compromete a aportar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs:35.000,00), los cuales se le descontaran en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD y ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Así mismo las cantidades arriba especificadas le serán descontadas a el ciudadano ALEXAIN JAVIER SANCHEZ GOMEZ, como se ha venido haciendo hasta ahora y serán depositadas en la cuenta corriente Nro:0134-0338453381052895 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, seguidamente la referida ciudadana EDILUD DEL CARMEN AÑEZ TRINIDAD, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hija, así como las condiciones establecidas en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.- Asimismo se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas a los fines de informarle al mencionado organismo de la Revisión de la Obligación de Manutención, y a los fines de que sea descontado por nomina las cantidades de dinero arriba mencionadas con el incremento ya indicado.- Cúmplase.
Abg. Leslie Méndez.
(Juez Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
La Secretaria Temporal
Abg. Mireya Santiago
Exp. Nro. 2017-142
LM/mg
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