REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 16 de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 05 de diciembre del 2016, y presentada por los ciudadanos: MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-4.923.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.137, actuando en su propio nombre y representación; y asistiendo en este mismo acto al ciudadano FRANCISCO JOSE MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad, Nro.V-4.165.589, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Catedral, de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de Octubre del año 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro.110, cursante al folio dos (2) y vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente 11 años y 3 meses y hasta la fecha no ha habido reconciliación entre ellos; que fijaron su domicilio en la Calle 6 Nro.4-06 del Sector Agua Dulce, de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, que en dicha unión no procrearon hijos, por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el matrimonio.
En fecha 06 de diciembre de 2016, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, en fecha 12 de diciembre del año 2.016 fueron consignados los emolumentos para la citación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente citado el día 13 de enero de 2017, según diligencia de la misma fecha del año 2017, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio trece ( f.13), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecisiete (f.17) de la presente causa. Consta al folio nueve (f.09) la consignación del Edicto debidamente publicado en el “Diario de los Llanos” en fecha 13 de diciembre de 2017.
Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Octubre del año 1994, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción desde hace aproximadamente once (11) años y tres (3) meses, es decir por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE Y FRANCISCO JOSE MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros:V-4.923.410,y V-4.165.589 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARISOL COROMOTO BETANCOURT MONSALVE Y FRANCISCO JOSE MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros:V-4.923.410,y V-4.165.589 respectivamente, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos ante la Prefectura Catedral, de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 01 de Octubre del año 1.994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio numero Ciento Diez (Nº.110).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo las once y media de la mañana (11:30AM), en Barinitas, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ.


Abg. LESLIE MENDEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MIREYA SANTIAGO


EXP: 2016-140