REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de febrero de 2017.
Años: 206° y 158°
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 05 de febrero del 2016, y presentada por la ciudadana: MATILDE MARIELA URQUIOLA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-9.383.205, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DAISY ELENA MOSQUERA AGUALIMPIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.154.879, quien alega que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano EDGAR RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.295.541 por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1988, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.201, cursante al folios dos (02) y su vuelto de este expediente, alegando que se encuentran separados desde hace el 26 de octubre de 2010, y hasta la fecha no ha habido reconciliación entre ellos; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización El Paraíso, calle 1, casa Nº 55, de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, que en dicha unión conyugal procrearon dos (2) hijos, todos mayores de edad, consignando copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los mismos, cursantes a los folios cinco, y seis (05 y 06), por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto el matrimonio.
En fecha 12 de febrero de 2.016 fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del ciudadano EDGAR RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.295.541, así como al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas; en fecha 13 de abril de 2.016, fueron consignados los emolumentos para la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 14 de abril este Tribunal acuerda librar copias certificada y boletas. En fecha 21 de Noviembre de 2016 este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal del ciudadano EDGAR RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.295.541, motivado a la no procedencia del defensor ad-litem en el presente juicio, tratándose de un procedimiento personalísimo, y donde ambas partes deben concurrir a expresar si realmente ha ocurrido la separación de hecho que establece el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de enero de 2017 comparece ante este Tribunal el ciudadano EDGAR RAFAEL FEBRES, ya identificado, dándose por notificado de la presente causa. En fecha 31 de Enero el alguacil deja constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público quedando debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas el día 21 de enero de 2.017, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, cursante al folio cincuenta y tres (53), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa.

Este Tribunal dando cumplimiento a La Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en gaceta oficial de La República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como La Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a La Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de La Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último La Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de La Rectoría de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de La Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre de 1988, alegando que se encuentran separados desde hace el 26 de octubre de 2010, es decir por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana MATILDE MARIELA URQUIOLA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-9.383.205.
Y ASI SE DECIDE.
En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana MATILDE MARIELA URQUIOLA DE FEBRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-9.383.205, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: MATILDE MARIELA URQUIOLA DE FEBRES y EDGAR RAFAEL FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 9.383.205, V-9.295.541, por ellos contraídos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.201 de fecha 4 de octubre de 1.988..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Barinitas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de La Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ.

Abg. LESLIE MENDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. MIREYA SANTIAGO.



EXP:2016-094