REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 09 de febrero de 2017.
Años: 206º y 157º

Vista la conciliación de fecha siete (07) de febrero del año en curso, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), según oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos: ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA y YELITZA DEL CARMEN CAMACHO DE HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.288.040 y V-15.670.126 respectivamente, en la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano CÉSAR HERNANDEZ, alguacil Adscrito a este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal. Compareciendo los ciudadanos antes identificados, quienes seguidamente se reunieron con la ciudadana Juez de este Despacho, y expusieron los siguientes argumentos. El ciudadano ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA antes identificado, manifiesta que ofrece los siguiente: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, SEGUNDO: en el mes de Diciembre para la dotación de de ropa, calzados y juguetes la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) cada año. TERCERO: Los ciudadanos ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA y YELITZA DEL CARMEN CAMACHO DE HERNANDEZ, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consultas médicas y otros gastos extras, serán compartidos con el cincuenta por ciento 50% para cada uno. Acto seguido la referida ciudadana YELITZA DEL CARMEN CAMACHO DE HERNANDEZ, manifiesta estar de acuerdo con la obligación de manutención y las bonificaciones ofrecidas por el padre de su hijo, así mismo manifiesta que desea que las cantidades arriba especificadas sean depositadas en la Cuenta de Ahorro Nro:01750222120060365613 del Banco Bicentenario a su nombre y en beneficio de su menor hijo. Manifestando el ciudadano ADOLFO JOSE HERNANDEZ CARMONA estar de acuerdo con lo solicitado, así como las condiciones establecidas en este acto. Este Tribunal, en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada.




Abg. Leslie Méndez
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario
Y ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estad Barinas
Barinitas

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. MIREYA SANTIAGO



Exp. Nro. 2017-145
LM/mg.