REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 17 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-H-2017-000066
SOLICITANTES: ROSALVA MARÍA MERCHÁN VELASCO y EDWARD JESÚS ROSALES ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.925.822 y V-14.550.671, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSALVA MARÍA MERCHÁN VELASCO y EDWARD JESÚS ROSALES ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.925.822 y V-14.550.671, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, de 05 años de edad; (15/02/2012), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de (Bs. 80.000) mensuales, a razón de Bs. 40.000 quincenal a partir del mes de FEBRERO: en el mes de Septiembre Bs. 160.000, en el mes de Diciembre Bs. 200.000, así mismo el 50% de los gastos de medicina y medicos. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
Fecha de entrada: 16/02/2016
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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