REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2016-000163
SOLICITANTES: GLEDIGO ANTONIO TERAN ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 21.255.290, y AURIS YOHANA MEJIAS DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 19.783.994.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 18/10/2016, y vista la incomparecencia de las partes solicitantes ciudadanos: GLEDIGO ANTONIO TERAN ZABALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 21.255.290, y AURIS YOHANA MEJIAS DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 19.783.994, padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, de 4 años de edad, con fecha de nacimiento 10/08/2012, a la audiencia preliminar en jurisdicción voluntaria en fase de Sustanciación, el día 09 de Febrero del corriente año agregada en actas procesales al folio (22) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil dieciséis (2017). Año 266° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
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