REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 17 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: EP41-J-2017-000102
SOLICITANTES: FELIX ARNALDO GIL y MARÍA KARINA MOLINA BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.308.419 y V-18.772.777, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX ARNALDO GIL y MARÍA KARINA MOLINA BOCANEGRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.308.419 y V-18.772.777, respectivamente, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLECENTES, de 04 año de edad; (19/09/2012), en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Un fin de semana cada 15 días el padre buscará a su hijo los días viernes después del mediodía y lo incorporará los días domingos antes de las 6:000 de la tarde, carnavales, semana santa, vacaciones escolares serán compartidos y alternos, día del padre con el padre y el cumpleaños del niño compartido, el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
Fecha de entrada: 13/02/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis
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