REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2016-000492
Vista la solicitud de rectificación de actas de nacimientos suscrita por la ciudadana NEIRIN DEL CARMEN CARRASCO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 18.226.661, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), causa ingresada en fecha 17/11/2016. En fecha 29 de noviembre de 2016, fue admitida por este Tribunal. En fecha 13/02/2017, fue celebrada la audiencia Preliminar, quien compareció la solicitante NEIRIN EL CARMEN CARRASCO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-18.226.66, debidamente asistida por la defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes abogada JUMARY BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.557.240, mediante la cual solicita la defensa que se declare con lugar la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, inserta en el Libro Principal de Nacimientos del año 2013, bajo el N° 3477, al folio 177, tomo 12, de la Prefectura Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, que riela al folio 03, de la presente causa, por cuanto existe dos errores, debido que por error involuntario colocaron el número de cedula del padre de la niña de autos como 18.226.661, siendo el correcto el número de cedula 19.826.262, y el segundo error colocaron la ciudad natural del padre de la prenombrada niña como “ LA GUARIRA” siendo lo correcto “LA GUAIRA Distrito Capital”. Este Tribunal de conformidad con el articulo149 de la Ley Orgánica De Registro Civil, y de conformidad con el articulo 177 parágrafo segundo literal “i” de LOPNNA y en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23/05/2012, Magistrada Ponente TRINA OMAIRA ZURITA, Expediente Nº 2012-0292, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia rectificar y colocar en la Partida de Nacimiento del libro principal y el libro duplicado de la niña de autos como correcto el número de cedula del padre “19.826.262” y la ciudad natural del padre “LA GUAIRA Distrito Capital ” Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del estado Barinas y a la Prefectura Civil de la parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, a los fines que estampe las notas marginales correspondientes de conformidad con lo previstos en el artículo 502 del Código Civil. Y en concordancia con el Artículo 152 y 153 de la Ley Orgánica De Registro Civil. Diarìcese y Cúmplase. Es todo, En la ciudad de Barinas, a los veinte días del mes de Febrero de 2017.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN CADENAS
EP41-J-2016-000492
CAMV/rc
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