REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2016-000075
DEMANDANTE: GIOVANI OBANDO CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V.- 12.551.188.
DEMANDADA: ROSA ELENA VALERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 11.717.226.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 15/11/2002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo OBLIGACION DE MANUTENCION, con fecha de entrada 21/10/2016, y vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano: GIOVANI OBANDO CUELLAR , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 12.551.188, incoada en contra de la ciudadana ROSA ELENA VALERO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 11.717.226, padres del adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 13 años de edad, con fecha de nacimiento 15/11/2002, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día 16 de Febrero del corriente año agregada en actas procesales al folio (12) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes desistido el procedimiento, y terminado el proceso. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de Dos Mil diecisiete (2017). Año 266° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBEN CADENA